Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Los defectos o vicios a que se refieren los artículos precedentes son:
para el ganado equino: la inmovilidad, el enfisema pulmonar, el huélfago
crónico, las claudicaciones antiguas intermitentes, la fluxión periódica
de los ojos, el tico con o sin desgaste de los dientes. La impotencia y
la esterilidad en los reproductores bovinos, equinos, ovinos y porcinos.
El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de las autoridades técnicas,
podrá modificar la enumeración que antecede.