Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Cuando un rebaño vuelva a invadir el mismo campo, mezclándose con otro
u otros rebaños, la autoridad judicial más inmediata requerida por el
propietario del establecimiento invadido, hará pagar al dueño del rebaño
invasor, por vía de indemnización de perjuicios, la suma que corresponda
según lo establecido en el artículo 88.