APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO VI - MEZCLAS

Artículo 225

   Cuando un rebaño vuelva a invadir el mismo campo, mezclándose con otro
u otros rebaños, la autoridad judicial más inmediata requerida por el 
propietario del establecimiento invadido, hará pagar al dueño del rebaño 
invasor, por vía de indemnización de perjuicios, la suma que corresponda 
según lo establecido en el artículo 88.
Referencias al artículo
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