Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Todo hacendado tiene la obligación de dar rodeo, en todo tiempo, menos
en la época de la fuerza de la parición, después de un temporal, no estando el campo oreado, durante la marcación, castración, esquila o señaladas, y hasta ocho días después de terminadas estas operaciones, en los casos de sequías, epidemias u otros impedimentos que provengan de fuerza mayor.
El que pida rodeo está obligado a llevar los peones necesarios para dicho trabajo.