Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
El dueño del rodeo lo parará a la hora y en el sitio que señale, con
su personal. El personal del apartador, bajo la vigilancia del dueño del
rodeo y obedeciendo a sus órdenes, entrará a hacer el examen y aparte.