Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Ninguna autoridad puede de oficio entrar a la propiedad rural para
investigar si existen ganados o frutos ajenos, salvo que tuviese
semiplena prueba o vehemente sospecha de abigeato.