Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
A requisición de un hacendado, y sin que ello importe responsabilidad,
salvo caso de dolo, la policía o el Juez de Paz, practicará igual
investigación o reconocimiento en la propiedad rural, acompañados de dos
vecinos, iniciando el procedimiento correspondiente en el caso de constatarse la existencia de ganados o frutos de procedencia ilegítima.