Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
SECCION II CAPITULO IX - TROPEROS, CONDUCTORES Y ABASTECEDORES
Artículo 246
El excedente de animales con respecto a los certificados - guías que exhiba el tropero, abastecedor o conductor, que fuere hallado por la policía en una tropa, se considerará como de animales extraviados y dará lugar a los procedimientos establecidos en los artículos 39 y siguientes,
salvo que resulte delito de abigeato.