Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
El ancho mínimo de la portera será: ocho metros en los caminos
nacionales; siete metros en los departamentales y cinco metros en los
vecinales, pastoreos a que se refiere el artículo 77 y siguientes y
sendas de paso.