Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Las autoridades departamentales o locales de centros de población que
no tengan ejidos aprobados oficialmente, determinarán de inmediato el
límite de los arrabales, a los efectos del artículo 283.