Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
El propietario que hallare removidos uno o más de sus mojones, tendrá
derecho a exigir del Juez de Paz, asistido de dos testigos, una
inspección ocular. Del resultado de esta diligencia extenderá la
autoridad judicial un certificado que firmará con los testigos y
entregará al denunciante, haciendo constar la distancia y dirección a que
se hayan hecho desviar el o los mojones y los demás detalles conducentes
a dar una idea acabada del hecho.
Si la denuncia a que se refiere el inciso anterior resultare probada y
hubiese sido hecha ante el Juez de Paz, podrá el denunciante pedir al
mismo magistrado la reposición de los mojones o que se arranquen los
nuevos, a costa del autor, lo que se acordará con citación de
linderos.