Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Desde que se hallen establecidos los caminos vecinales y departamentales de que habla el artículo anterior, la servidumbre de
senda de paso sólo será obligatoria respecto de aquellos vecinos que quedasen encerrados por los terrenos linderos y no tuviesen otro medio de
salir a los caminos públicos.