Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Declárase de utilidad pública la expropiación de los terrenos necesarios para la construcción de depósitos de materiales y
herramientas, viveros, talleres y casillas para alojamiento de camineros encargados de la vigilancia y conservación de los puentes y carreteras y para la apertura y explotación de canteras y otros yacimientos de materiales, para la construcción y mantenimiento de caminos y sus obras
de arte.
Declárase de utilidad pública la expropiación de los terrenos necesarios para proveer de aguadas a los caminos públicos y para
expansión de los pasos sobre ríos, arroyos y zanjas.