Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Los propietarios que no hayan cumplido con las obligaciones que
les impone el artículo 66 pagarán como multa los recargos que se
establecen para los contribuyentes morosos en el pago de la contribución
inmobiliaria con respecto a la propiedad en la cual no hayan cumplido las
obligaciones referidas cuyas multas se cobrarán al hacerse el
correspondiente pago de contribución inmobiliaria, por el importe del
menor recargo y durante todo el tiempo en que dejen de cumplir las
obligaciones referidas.