Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Todo inmueble rural deberá estar cercado por sus límites y frentes a
caminos públicos de acuerdo con las disposiciones del presente Código,
respetándose las servidumbres pasivas y sin perjuicios para el tránsito
público y desagüe natural de los terrenos.