Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Los establecimientos ganaderos de más de seis mil hectáreas, que
ocupen ambos lados de un camino público, se considerarán como dos
establecimientos a los efectos del artículo 77. Sus propietarios podrán,
sin embargo, cumplir con esa obligación sobre un solo lado del camino,
manteniendo entre un pastoreo y otro la distancia que fija el artículo
81. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.179 de 19/08/1981 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 80.