Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
La tropa, arreos vehículos o fuerza militar que tenga animales
atacados de garrapata o de enfermedades infecto - contagiosas, no tiene derecho a usar de los pastoreos a que se refiere este Código y el propietario puede negarles entrada comprobándose previamente el estado sanitario de los animales ante dos vecinos de respetabilidad, la
autoridad policial o médico veterinario. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.179 de 19/08/1981 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 84.