Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Toda persona que haya de cercar una propiedad rural, solicitará el
permiso correspondiente de la autoridad municipal. Acompañará por
duplicado un croquis de la propiedad en el que consten las líneas
exteriores en que se pretende levantar el cerco y dirección de los
caminos existentes en el terreno o sus deslindes; determinará la
ubicación de la propiedad con los datos que sean necesarios para
individualizarla y expresará claramente el material a emplearse y
extensión que se propone cercar. Agregará copia en papel simple de la
solicitud que, conjuntamente con el ejemplar del croquis, será archivada,
devolviéndosele los originales con la constancia de la resolución
recaída. Al concederse el permiso se establecerá que el cerco debe construirse de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.