Son atribuciones de los Ministros, en sus respectivas carteras y de
acuerdo con las leyes y las disposiciones del Poder Ejecutivo:
1º) Hacer cumplir la Constitución, las leyes, decretos y resoluciones.
2º) Preparar y someter a consideración superior, los proyectos de ley,
decretos y resoluciones que estimen convenientes.
3º) Disponer, en los límites de su competencia, el pago de las deudas
reconocidas del Estado.
4º) Conceder licencias a los empleados de su dependencia.
5º) Proponer el nombramiento o destitución de los empleados de sus
reparticiones.
6º) Vigilar la gestión administrativa y adoptar las medidas adecuadas
para que se efectúe debidamente e imponer penas disciplinarias.
7º) Firmar y comunicar las resoluciones del Poder Ejecutivo.
8º) Ejercer las demás atribuciones que les cometan las leyes o las
disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo en Consejo de
Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 160.
9º) Delegar a su vez por resolución fundada y bajo su responsabilidad
política, las atribuciones que estimen convenientes.