SECCION XV - DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO IX
A la Suprema Corte de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la materia; y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 260. Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República letra V').Ayuda