SECCION XV - DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO IX
Los decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdicción, podrán también ser declarados inconstitucionales, con sujeción a lo establecido en los artículos anteriores. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 256, 257, 258 y 259. Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República letra V').Ayuda