Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XV - DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO IX

Artículo 258

    La declaración de inconstitucionalidad de una ley y la inaplicabilidad
de las disposiciones afectadas por aquélla, podrán solicitarse por todo
aquel que se considere lesionado en su interés directo, personal y
legítimo:

1º) Por vía de acción, que deberá entablar ante la Suprema Corte de
    Justicia.
2º) Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento
    judicial.

    El Juez o Tribunal que entendiere en cualquier procedimiento judicial,
o el Tribunal de lo Contencioso - Administrativo, en su caso, también
podrá solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una
ley y su inaplicabilidad, antes de dictar resolución.
    En este caso y en el previsto por el numeral 2º, se suspenderán los
procedimientos, elevándose las actuaciones a la Suprema Corte de
Justicia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 260.
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra V').
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