La declaración de inconstitucionalidad de una ley y la inaplicabilidad
de las disposiciones afectadas por aquélla, podrán solicitarse por todo
aquel que se considere lesionado en su interés directo, personal y
legítimo:
1º) Por vía de acción, que deberá entablar ante la Suprema Corte de
Justicia.
2º) Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento
judicial.
El Juez o Tribunal que entendiere en cualquier procedimiento judicial,
o el Tribunal de lo Contencioso - Administrativo, en su caso, también
podrá solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una
ley y su inaplicabilidad, antes de dictar resolución.
En este caso y en el previsto por el numeral 2º, se suspenderán los
procedimientos, elevándose las actuaciones a la Suprema Corte de
Justicia. (*)