Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XV - DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO IX

Artículo 259

    El fallo de la Suprema Corte de Justicia se referirá exclusivamente al
caso concreto y sólo tendrá efecto en los procedimientos en que se haya
pronunciado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 260.
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra V').
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