SECCION XV - DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO IX
El fallo de la Suprema Corte de Justicia se referirá exclusivamente al caso concreto y sólo tendrá efecto en los procedimientos en que se haya pronunciado. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 260. Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República letra V').Ayuda