SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS
DEPARTAMENTOS CAPITULO I
Artículo 266
Los Intendentes durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones y
podrán ser reelectos, por una sola vez, requiriéndose para ser candidatos
que renuncien con tres meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de
las elecciones. (*)