SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS CAPITULO II
Artículo 58
Los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción
política. En los lugares y las horas de trabajo, queda prohibida toda
actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de
proselitismo de cualquier especie.
No podrán constituirse agrupaciones con fines proselitistas
utilizándose las denominaciones de reparticiones públicas o invocándose el
vínculo que la función determine entre sus integrantes. (*)