Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II

Artículo 58

    Los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción
política. En los lugares y las horas de trabajo, queda prohibida toda
actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de
proselitismo de cualquier especie.
    No podrán constituirse agrupaciones con fines proselitistas
utilizándose las denominaciones de reparticiones públicas o invocándose el
vínculo que la función determine entre sus integrantes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 80, 107, 204 y 239.
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