SECCION VI - DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DISPOSICIONES COMUNES
A AMBAS CAMARAS DE LA COMISION PERMANENTE CAPITULO II
Artículo 107
Cada Cámara nombrará sus Secretarios y el personal de su dependencia,
de conformidad con las disposiciones reglamentarias que deberá establecer
contemplando las reglas de garantías previstas en los artículos 58
a 66, en lo que corresponda.