Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION VI - DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DISPOSICIONES COMUNES
A AMBAS CAMARAS DE LA COMISION PERMANENTE
CAPITULO II

Artículo 107

    Cada Cámara nombrará sus Secretarios y el personal de su dependencia,
de conformidad con las disposiciones reglamentarias que deberá establecer
contemplando las reglas de garantías previstas en los artículos 58
a 66, en lo que corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66.
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