SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS CAPITULO II
Artículo 59
La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base
fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función
para el funcionario.
Sus preceptos se aplicarán a los funcionarios dependientes:
A) Del Poder Ejecutivo, con excepción de los militares, policiales y
diplomáticos, que se regirán por leyes especiales.
B) Del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso- Administrativo,
salvo en lo relativo a los cargos de la Judicatura.
C) Del Tribunal de Cuentas.
D) De la Corte Electoral y sus dependencias, sin perjuicio de las reglas
destinadas a asegurar el contralor de los partidos políticos.
E) De los Servicios Descentralizados, sin perjuicio de lo que a su
respecto se disponga por leyes especiales en atención a la diversa
índole de sus cometidos. (*)