Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II

Artículo 64

    La ley, por dos tercios de votos del total de componentes de cada
Cámara, podrá establecer normas especiales que por su generalidad o
naturaleza sean aplicables a los funcionarios de todos los Gobiernos
Departamentales y de todos los Entes Autónomos, o de algunos de ellos,
según los casos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 80, 107 y 239.
Ayuda