SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS CAPITULO II
Artículo 64
La ley, por dos tercios de votos del total de componentes de cada
Cámara, podrá establecer normas especiales que por su generalidad o
naturaleza sean aplicables a los funcionarios de todos los Gobiernos
Departamentales y de todos los Entes Autónomos, o de algunos de ellos,
según los casos. (*)