SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II
Ninguna investigación parlamentaria o administrativa sobre irregularidades, omisiones o delitos, se considerará concluida mientras el funcionario inculpado no pueda presentar sus descargos y articular su defensa. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 80, 107 y 239. Ver además: Ley Nº 16.698 de 25/04/1995.Ayuda