Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION III - DE LA CIUDADANIA Y DEL SUFRAGIO
CAPITULO I

Artículo 76

    Todo ciudadano puede ser llamado a los empleos públicos. Los
ciudadanos legales no podrán ser designados sino tres años después de
habérseles otorgado la carta de ciudadanía.
    No se requerirá la ciudadanía para el desempeño de funciones de
profesor en la enseñanza superior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 89, 94, 151, 270 y 322.
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