SECCION III - DE LA CIUDADANIA Y DEL SUFRAGIO
CAPITULO I
Todo ciudadano puede ser llamado a los empleos públicos. Los ciudadanos legales no podrán ser designados sino tres años después de habérseles otorgado la carta de ciudadanía. No se requerirá la ciudadanía para el desempeño de funciones de profesor en la enseñanza superior.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 89, 94, 151, 270 y 322.Ayuda