Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION III - DE LA CIUDADANIA Y DEL SUFRAGIO
CAPITULO V

Artículo 81

    La nacionalidad no se pierde ni aún por naturalizarse en otro país,
bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de
ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro
Cívico.
    La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de
naturalización ulterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 89, 94, 151, 270 y 322.
Ver: Ley Nº 19.654 Derogada/o de 17/08/2018 artículo 1 (interpretativo).
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