SECCION III - DE LA CIUDADANIA Y DEL SUFRAGIO CAPITULO V
Artículo 81
La nacionalidad no se pierde ni aún por naturalizarse en otro país,
bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de
ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro
Cívico.
La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de
naturalización ulterior.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:89, 94, 151, 270 y 322.
Ver: Ley Nº 19.654 de 17/08/2018 artículo 1 (interpretativo).