Ver vigencia: Decreto Constitucional Nº 17/984 de 16/07/1984 artículo 1. Reglamentada por: Decreto Nº 550/977 de 04/10/1977.
La disponibilidad se divide en dos categorías: a) Simple o común, dispuesta con motivo o en oportunidad de supresión o reorganización de servicios; y b) Calificada, cuando la determinen razones superiores de interés público o de mejor servicio. (*)