En caso de disponibilidad simple siempre que no fuere redistribuido,
el funcionario gozará de sueldo íntegro por un año, y medio sueldo los
seis meses siguientes, cesando automáticamente al vencimiento de este
término.
Tratándose de disponibilidad calificada y siempre que no fuere
redistribuido, gozará de sueldo íntegro durante seis meses y medio sueldo
los seis meses siguientes cesando automáticamente al vencimiento de este
término.
En todos los casos, los términos correrán a partir del día siguiente a
la fecha del acto de pase a disponibilidad. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:08/07/1977.
Ver en esta norma, artículos:7 y 10.