Decreto Departamental de Maldonado N° 3190/967
PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MALDONADO, A REGIR DESDE EL 1º DE ENERO DE 1968
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.13.-Los funcionarios extra-Presupuesto, no contratados, percibirán su remuneración mensual, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Personal obrero y de servicios: tantos 25 avos del sueldo correspondiente a las funciones que desempeñen, como días trabajados durante el mes.-
b)Personal Administrativo,- Tantos 20 avos del sueldo correspondiente a las funciones que desempeñen, como días trabajados durante el mes.- En ambos caso deberán trabajar el total de los días hábiles con una compensación máxima mensual igual a la del grado presupuestal equivalente,- Asimismo gozarán de las prestaciones de carácter social en proporción, a sus respectivas liquidaciones mensuales. .- Cuando los dias no trabajados se deban a licencia por enfermedad percibirán en substitución de los jornales no trabajados, una compensación equivalente a la mitad de los mismos, sin perjuicio de liquidárseles las prestaciones de carácter social que les correspondan.-
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.273/973 de 24/08/1973 artículo 15 PÁRRAFO 2º.
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