GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SERVICIOS


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 15°) Modifícase el segundo párrafo del artículo 13 del Decreto N° 3190, el que quedará redactado en la siguiente forma: "Asimismo gozarán de las prestaciones de carácter social, en proporción a sus respectivas liquidaciones mensuales. Cuando se trata de funcionarios que tengan más de un año de actuación ininterrumpida y los días no trabajados se deban a licencias por enfermedad, percibirán una compensación equivalente a los jornales perdidos. En caso de no tener un año de antiguedad percibirán una compensación equivalente a la mitad de los mismos. En ambos casos, percibirán las prestaciones de carácter social que les correspondan".

(*)Notas:
PÁRRAFO 2º este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.190/967 de 20/10/1967 artículo 13.
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