PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MALDONADO, A REGIR DESDE EL 1º DE ENERO DE 1968


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 33º)  Estarán exonerados de los impuestos precedentes: 
a) los inmuebles propiedad del Municipio; 
b) las propiedades exoneradas de Contribución Inmobiliaria por Decreto Municipal;
c) Los inmuebles que hayan sido designados para ser expropiados;
d) Los inmuebles gravados por el impuesto a la edificación inapropiada.-
e) Los propietarios de único bien, ubicado en las zonas II y III y secciones D y E de  Maldonado, C y D de San Carlos, B y C de Pan de  Azucar,  B y C de Aiguá  establecidas  en la presente Ordenanza.- 


(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículo 23.
AGREGA INCISO E ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.241/970 de 05/09/1970 artículo 8.
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