PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MALDONADO, A REGIR DESDE EL 1º DE ENERO DE 1968


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Articulo 34º) Los inmuebles que tengan edificación inapropiada , serán gravados con un recargo anual acumulativo de 1/5 (un quinto) sobre la Contribución Inmobiliaria Municipal, correspondiente al año anterior.- Todo propietario que regularice su inmueble de acuerdo con las disposiciones Municipales vigentes, deberá gestionar el cese de este impuesto. - 


(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.273/973 de 24/08/1973 artículo 21.
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