GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SERVICIOS


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 21°) Eliminase el impuesto denominado a la edificación inapropiada. En tal sentido suprímese el Art. 24° del Decreto N° 3190, y modificase el Art. 34° del mismo Decreto, el que quedará redactado en la siguiente forma: "Los inmuebles que tengan edificación en infracción, por no haberse ajustado en el momento de su edificación a los decretos y/o reglamentaciones municipales en materia de edificación y/o no tengan planos aprobados, serán gravados con un recargo anual acumulativo de 1/5 (un quinto) sobre el monto del Impuesto de Contribución Inmobiliaria correspondiente al año anterior. Todo propietario que regularice su inmueble de acuerdo con las disposiciones municipales vigentes, deberá gestionar el caso de este recargo"

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.190/967 de 20/10/1967 artículo 34.
Derogó a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.190/967 de 20/10/1967 artículo 24 Derogada/o.
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