MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 21º) Modifícase el artículo 96, el que quedará redactado en la siguiente forma: "Art. 96. Establécense los siguientes precios para las parcelas destinadas a la construcción de panteones: 	
a)parcelas con frente a avenidas laterales y transversales: $ 30.000; 
b)parcelas interiores: $ 20.000. 
"Los adquirentes de parcelas que no construyan panteón dentro de los tres años siguientes a la adquisición, perderán el derecho a las mismas, devolviéndoseles el importe abonado.-
La Intendencia Municipal reglamentará la construcción de panteones y éstos no podrán iniciarse sin previa aprobación Municipal".-

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado S/N de 04/11/1949 artículo 9.
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