ORDENANZA DE CEMENTERIOS DEL DEPARTAMENTO DE MALDONADO


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.365/978 de 28/04/1978 artículo 14.
Artículo 9º: El área de terreno concebible por las autoridades para la construcción de sepultureros no será mayor del que determinen para cada Cementerio los planos correspondientes y el precio de la concesión de las áreas destinadas a panteones será en Maldonado y San Carlos de $350, en Aiguá y Pan de Azúcar $200 y en Garzón $100. El precio de la concesión de nichos será de $350, $200 y $100 en las primeras y segundas filas del primero, segundo y 3 tercer excepto de los Cementerios y de $300 , $150 y $80 en la tercer fila respectivamente. 


(*)Notas:
Modificado/a por:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.277/973 de 21/09/1973 artículo 1,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.225/969 de 04/07/1969 artículo 21,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.190/967 de 20/10/1967 artículo 96,
      Decreto Departamental de Maldonado S/N de 03/03/1950 artículo 1.
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