MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 29º) Establécense las siguientes tasas por contralor y servicios de faena para el consumo público o la exportación: 
1)Establecimientos de Maldonado, San Carlos y Pan de Azúcar:
Bovinos: 
a)Toros y bueyes $ 850; 
b)Novillos $ 750;
c)Vacas $ 650; 
d)Terneros $ 480.;
Ovinos: 
a)Capones y ovejas $:120.; 
b)Corderos $ 90.-
Suinos: 
a)cerdos $ 2504; 
b)Lechones $ 100, 
2)Mataderos Rurales y Aiguá:-
Bovinos: 
a)Toros y bueyes $ 600; 
b)Novillos $ 500; 
c)vacas $ 400; 
d)Terneros $ 300. 
Ovinos: 
a)Capones y ovejas $ 90.;
b)corderos $ 65.-
3) Establecimientos particulares:-
Bovinos: 
a)Vacunos a $ 600; 
b)Terneros $ 380. 
Ovinos: 
a)Capones y ovejas $ 90.; 
b)Corderos $ 65.-
Suinos: 
a)cerdos $ 150; 
b) Lechones $ 100-
Las precedentes tasas comenzarán a regir a partir del 1º de enero de 1970”.- 
Las precedentes tasas serán abonadas en las dependencias municipales de la zona donde tengan asiento los establecimientos de faena.-

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículo 43.
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