Decreto Departamental de Maldonado N° 3225/969
MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 29º) Establécense las siguientes tasas por contralor y servicios de faena para el consumo público o la exportación:
1)Establecimientos de Maldonado, San Carlos y Pan de Azúcar:
Bovinos:
a)Toros y bueyes $ 850;
b)Novillos $ 750;
c)Vacas $ 650;
d)Terneros $ 480.;
Ovinos:
a)Capones y ovejas $:120.;
b)Corderos $ 90.-
Suinos:
a)cerdos $ 2504;
b)Lechones $ 100,
2)Mataderos Rurales y Aiguá:-
Bovinos:
a)Toros y bueyes $ 600;
b)Novillos $ 500;
c)vacas $ 400;
d)Terneros $ 300.
Ovinos:
a)Capones y ovejas $ 90.;
b)corderos $ 65.-
3) Establecimientos particulares:-
Bovinos:
a)Vacunos a $ 600;
b)Terneros $ 380.
Ovinos:
a)Capones y ovejas $ 90.;
b)Corderos $ 65.-
Suinos:
a)cerdos $ 150;
b) Lechones $ 100-
Las precedentes tasas comenzarán a regir a partir del 1º de enero de 1970”.-
Las precedentes tasas serán abonadas en las dependencias municipales de la zona donde tengan asiento los establecimientos de faena.-
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículo 43.
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