Decreto Departamental de Maldonado N° 3265/972
MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Tasas de Faena.
Art. 43°) Modifícanse los artículos 29°, 30°, 31° y 32° del Decreto N° 3225, los que quedarán redactados en la siguiente forma:
"Artículo 29. Establécense las siguientes tasas por contralor y servicios de faena para el consumo público o la exportación:
"1) Establecimiento de Maldonado, San Carlos y Pan de Azúcar: Bovinos:
a) toros y bueyes $ 2.200;
b) novillos $ 2.000;
c) vacas $ 1.800;
d) terneros $ 1.500.-
Ovinos:
a) Capones y ovejas $ 400;
b) corderos $ 250.-
Suinos:
a) cerdos $ 750;
b) lechones $ 300".
"2) Mataderos Rurales y Aiguá:
Bovinos:
a) toros y bueyes $ 1.800.
b) novillos $ 1.500;
c) vacas $ 1.200;
d) terneros $ 900.
Ovinos:
a) capones y ovejas $ 300;
b) corderos $ 190.
Suinos:
a) cerdos $ 500;
b) lechones $ 200".
"3) Establecimientos particulares:
Bovinos:
a) vacunos $ 1800;
b) terneros $ 1.000.-
Ovinos:
a) capones y ovejas $ 300;
b) corderos $ 190;
Suinos:
a) cerdos $ 600;
b) lechones $ 250.
"Las precedentes tasas serán abonadas en las dependencias municipales de la zona donde tengan asiento los establecimientos de faena. Las precedentes tasas comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 1973".
"Art. 30.- Las menudencias de animales con destino a exportación o industria, cuando se destinen al consumo público, dentro o fuera del Departamento abonarán las siguientes tasas por unidad:
a) Hígado y lenguas $ 90;
b) nonatos $ 150;
c) riñones, mollejas, tripa gorda, chinchulines, entraña, ubre, sesos, mondongos, corazón y cabezas $ 60.
Las partículas con el mismo destino pagarán:
a) espinazos de cerdo $ 150; c/u.
b) Lomo, espinazo, pulpa y asado de bovino, $ 60 por kilogramo". "Las partículas y menudencias procedentes de otros Departamentos pagarán por tasa de inspección y contralor, el 40% de los precios que para las mismas rijan en el momento, en el Departamento de Maldonado".
"Art. 31,. Las partículas y menudencias procedentes de otros Departamentos deberán venir consignadas exclusivamente a permisarios del Departamento de Maldonado y para su introducción se requerirá certificado guía oficial, expedido por el médico veterinario y con sello de la oficina correspondiente".
"Art. 32.- Establécense en $ 350.000 (trescientos cincuenta mil pesos) para Maldonado, San Carlos y Pan de Azúcar y en $ 70.000 (setenta mil pesos) para Mataderos Rurales y Aiguá, el permiso de abastecedor y/o industrializador de carne bovina y en $ 50.000 la de abastecedor de carne de suinos exclusivamente, los que deberán ser renovados anualmente. Fíjase el permiso de carnicerías y afines, en el 0.5% de la venta bruta de cada ejercicio anterior. Al efecto los interesados deberán acompañar a la solicitud correspondiente ante la Dirección de Abasto, el triplicado sellado de la declaración jurada presentada ante la Dirección General Impositiva. La Dirección de Contaduría podrá aceptar la declaración o disponer medidas reglamentarias tendientes a la exacta percepción del monto del permiso. El permiso del abastecedor será intransferible precario y revocable en cualquier momento".
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.225/969 de 04/07/1969 artículos 29, 30, 31 y 32 .
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