MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Tasas de Faena. 

Art. 43°) Modifícanse los artículos 29°, 30°, 31° y 32° del Decreto N° 3225, los que quedarán redactados en la siguiente forma:
"Artículo 29. Establécense las siguientes tasas por contralor y servicios de faena para el consumo público o la exportación: 
"1) Establecimiento de Maldonado, San Carlos y Pan de Azúcar: Bovinos: 
a) toros y bueyes $ 2.200; 
b) novillos $ 2.000; 
c) vacas $ 1.800; 
d) terneros $ 1.500.- 
Ovinos: 
a) Capones y ovejas $ 400; 
b) corderos $ 250.- 
Suinos: 
a) cerdos $ 750; 
b) lechones $ 300". 
"2) Mataderos Rurales y Aiguá: 
Bovinos: 
a) toros y bueyes $ 1.800. 
b) novillos $ 1.500; 
c) vacas $ 1.200; 
d) terneros $ 900. 
Ovinos: 
a) capones y ovejas $ 300; 
b) corderos $ 190. 
Suinos: 
a) cerdos $ 500; 
b) lechones $ 200". 
"3) Establecimientos particulares:
Bovinos: 
a) vacunos $ 1800; 
b) terneros $ 1.000.- 
Ovinos: 
a) capones y ovejas $ 300; 
b) corderos $ 190;
Suinos: 
a) cerdos $ 600; 
b) lechones $ 250. 
"Las precedentes tasas serán abonadas en las dependencias municipales de la zona donde tengan asiento los establecimientos de faena. Las precedentes tasas comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 1973". 
"Art. 30.- Las menudencias de animales con destino a exportación o industria, cuando se destinen al consumo público, dentro o fuera del Departamento abonarán las siguientes tasas por unidad: 
a) Hígado y lenguas $ 90; 
b) nonatos $ 150; 
c) riñones, mollejas, tripa gorda, chinchulines, entraña, ubre, sesos, mondongos, corazón y cabezas $ 60.
Las partículas con el mismo destino pagarán: 
a) espinazos de cerdo $ 150; c/u. 
b) Lomo, espinazo, pulpa y asado de bovino, $ 60 por kilogramo". "Las partículas y menudencias procedentes de otros Departamentos pagarán por tasa de inspección y contralor, el 40% de los precios que para las mismas rijan en el momento, en el Departamento de Maldonado". 
"Art. 31,. Las partículas y menudencias procedentes de otros Departamentos deberán venir consignadas exclusivamente a permisarios del Departamento de Maldonado y para su introducción se requerirá certificado guía oficial, expedido por el médico veterinario y con sello de la oficina correspondiente". 
"Art. 32.- Establécense en $ 350.000 (trescientos cincuenta mil pesos) para Maldonado, San Carlos y Pan de Azúcar y en $ 70.000 (setenta mil pesos) para Mataderos Rurales y Aiguá, el permiso de abastecedor y/o industrializador de carne bovina y en $ 50.000 la de abastecedor de carne de suinos exclusivamente, los que deberán ser renovados anualmente. Fíjase el permiso de carnicerías y afines, en el 0.5% de la venta bruta de cada ejercicio anterior. Al efecto los interesados deberán acompañar a la solicitud correspondiente ante la Dirección de Abasto, el triplicado sellado de la declaración jurada presentada ante la Dirección General Impositiva. La Dirección de Contaduría podrá aceptar la declaración o disponer medidas reglamentarias tendientes a la exacta percepción del monto del permiso. El permiso del abastecedor será intransferible precario y revocable en cualquier momento".

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.225/969 de 04/07/1969 artículos 29, 30, 31 y 32 Derogada/o.
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