Decreto Departamental de Maldonado N° 3225/969
MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 34º) Sustitúyense las escalas de timbres Municipales establecidas eh el Decreto Nº 3182, por las siguientes disposiciones:
a) Todo pago o cobro que realice la Tesorería Municipal quedará gravado por un impuesto de Timbre Municipal equivalente al 1 % (uno por ciento) del monto del recibo, con un mínimo de $ 10. El valor del timbre deberá redondearse en decenas de pesos.
b) Toda gestión en papel valorado, llevará en cada foja, un timbre de valor equivalente a la mitad del valor de la: foja.
c) El timbrado correspondiente a la inspección final de obras, se ajustará a la siguiente escala: Hasta $ 50.000 el 0,5 %: de $ 50.001 hasta $ 100.000 el 1 %; de $ 100001 hasta $ 200.000 el 1,5 %; de $ 200.001 hasta $ 500.000 el 2 %; de $ 500.001 en adelante el 2,5%.-
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 63.
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículo 48 .
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