Decreto Departamental de Maldonado N° 3265/972
MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art. 48°) Modifícase los artículos 33° y 34° del Decreto N° 3225, los que quedarán redactados en la siguiente forma:
"Art. 33.- Establécese la siguiente escala de papel valorado:
a) gestiones de hasta $ 5.000; $ 100 por cada foja.
b) de $ 5.001 hasta $ 50.000, $ 200 por cada foja.
c) de $ 50.001 en adelante el 2% por cada foja. En ningún caso el valor de cada foja excederá de $ 2.000.
Cuando la materia de la gestión no fuese susceptible de apreciación pecuniaria, cada foja será de $ 100. Todo documento que se incorpore a una gestión, deberá ser acompañado de un sellado de reposición por foja, de igual valor que las fojas de la gestión. En toda gestión se deberá acompañar un papel valorado de igual valor que los del expediente para el trámite administrativo".
Art.34.- Sustitúyanse las escalas de timbres municipales establecidas en el Decreto N° 3182, por las siguientes disposiciones:
a) Todo pago o cobro que realice la Tesorería Municipal quedará gravado por un impuesto de timbre municipal equivalente al 2% (dos por ciento) del monto del recibo, con un mínimo de $ 10. El valor del timbre deberá redondearse en decenas de pesos.
b) Toda gestión en papel valorado, llevará en cada foja, un timbre de valor equivalente a la mitad del valor de la foja.
c) El timbre correspondiente a la inspección final de obra se ajustará a la siguiente escala:
hasta $ 100.000.oo el 1% de $ 100.001.00;
hasta $ 500.000 el 1.5%; de $ 500.001
hasta $ 1.000.000 el 2%;
de 1.000.001 en adelante el 2.5%".
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 63.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.225/969 de 04/07/1969 artículos 33 y 34 .
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