Decreto Departamental de Maldonado N° 3241/970
MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 5º).- Modifícase el apartado g) del Artículo 6º del Decreto Nº 3190, el que quedará redactado en la siguiente forma:
Prestación de asistencia médica y seguro de salud.
La Intendencia Municipal abonará a una mutualista, el seguro de asistencia médica integral del funcionariado Municipal al núcleo familiar a razón de $1.200.00 por integrante,comprendiendo descendientes a cargo del titular y hasta los 18 años de edad. Si la cuota resultara mayor a 1.200.00, el funcionario deberá abonar la diferencia. Tal beneficio comprende a todos los dependientes del Organismo Municipal sin excepción, ya sean presupuestados, eventuales, contratados, personal técnico, de servicio etc, hasta tanto la intendencia Municipal no afilie a sus empleados a una mutualista, los mismos percibirán en efectivo la suma asignada por este artículo, la que no tendrá descuentos jubilatorios.-
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículo 8.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.190/967 de 20/10/1967 artículo 6 APARTADO "g".
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