MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 8°).- Establécense las siguientes prestaciones de carácter social: 
a) Prima por antiguedad. Mensual por año de antiguedad: 
el 1% (uno por ciento) hasta los 10 años, 
el 1.5% (uno por cinco por ciento) de los 10 a los 20 años y el 2% (dos por ciento) de los 20, a los 30 años, sobre el sueldo básico liquidado a partir de los meses de enero y julio de cada año siguiente a la fecha de cumplimiento de cada uno de servicio.
La prima por antiguedad quedará congelada a partir de los 30 años de antiguedad. 
b) Prestaciones por Hogar Constituido: Mensual por hogar constituido:        $10.000 (diez mil pesos). 
c) Prestación por hijo. Mensual acumulativo: $ 5.000 (cinco mil pesos). 
d) Prestación por fallecimiento del funcionario: $ 120.000 (ciento veinte mil pesos). 
De un familiar de primer grado en el hogar $ 80.000 (ochenta mil pesos). 
De un familiar hasta tercer grado miembro del hogar $ 60.000 (sesenta mil pesos). 
e) Prestación por casamiento: $ 60.000 (sesenta mil pesos). 
f) Prestación por nacimiento de un hijo: $ 40.000 (cuarenta mil pesos). 
g) Prestación de asistencia médica y seguro de salud. 
Modifíquese el artículo 5° del Decreto N° 3241, el que quedará redactado en la siguiente forma: La Intendencia Municipal contribuirá al seguro de asistencia médica integral al núcleo familiar del funcionario con hogar constituido, a razón de $ 1.400 (mil cuatrocientos pesos) por integrante, comprendiendo la esposa y los hijos hasta los 18 años de edad. Tal beneficio incluye a todos los dependientes del organismo sin excepción, sean presupuestados o extra-presupuesto. Para cobrar esta prestación social el funcionario deberá exhibir, cuando le sean requeridos, los comprobantes que acrediten que se encuentra al día en el pago de la afiliación del núcleo familiar a una mutualista médica. h) Aguinaldo. Compensación anual complementaria, equivalente a un duodécimo de las remuneraciones percibidas entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente, que se hará efectiva en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año.

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.241/970 de 05/09/1970 artículo 5.
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