CREACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DESINSECTIZACIÓN


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 25º) Las infracciones a los dispuesto por los artículos 4º al 24º, serán penadas con multas de U.R. 2 (dos) Unidades Reajustables, vigentes al 31 de diciembre de cada año la primera infracción; las reincidencias serán penadas con la duplicación acumulativa de la primera sanción.

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.403/979 de 26/10/1979 artículo 3.
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