MODIFICA ORDENANZA DE SALUBRIDAD E HIGIENE


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 25º) Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 4º al 24, serán penadas con multas de N$ 125,00 (nuevos pesos ciento veinticinco) la primera infracción, las reincidencias serán penadas con la duplicación acumulativa de la primera sanción.

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.365/978 de 28/04/1978 artículo 25.
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