MODIFICA Y AMPLÍA DISPOSICIONES PRESUPUESTALES DE DECRETOS 3265, 3312 y 3421


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 15º)  Modifícase el Art. 17º del Decreto 3421, el que quedará redactado de la siguiente forma:  "Las tasas básicas anuales por contralor de Higiene Ambiental quedarán fijadas en los siguientes montos: 
a)  Peluquerías, casas de belleza, quioscos de golosinas, estudios fotográficos, librerías, disquerías, talleres de arreglo de calzado, tapicerías, clubes deportivos, escritorios comerciales N$ 300,00;  
b) Sanatorios, Farmacias, carpinterías, herrerías, ferreterías, talleres mecánicos, estacione de servicio, boutiques, jugueterías, bazares, casas de antigüedades, peleterías, locales de consignaciones y remates, provisiones, granjas, puestos de frutas y verduras, panaderías, pescaderías, heladerías, pizzerías, confiterías y bares y restaurantes N$ 600,00;  hasta 200 (doscientos) metros cuadrados de edificación de locales para estos destinos. El excedente en metros cuadrados de edificación se calculará a razón de N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta) por cada 50 (cincuenta) metros cuadrados o fracción con un máximo de N$ 900,00. 
c)  Barracas, casas de ventas de automotores y representaciones, supermercados, depósitos de representaciones comerciales N$ 750,00. d) clubes nocturnos, cabarets, dancings, boites, café de camareras, whiskerías, cafés concerts, viñerías y similares, negocios inmobiliarios, banco, agencias de quinielas y loterías, cines, teatros y mueblerías, N$ 1.500.00. 
e) Hoteles, moteles, y pensiones N$ 975,00, con hasta 20 habitaciones. Por cada habitación adicional se pagará la suma de N$ 40,00 (nuevos pesos cuarenta) cada una. 
f) Prostíbulos, casa de huéspedes N$ 2.250,00".

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 33.
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