MODIFICA Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

HIGIENE AMBIENTAL. 

Art. 33º) Modifícase el Art. 15º) del Decreto 3435, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
"Las tasas básicas anuales por contralor de Higiene Ambiental quedarán fijadas en los siguientes montos: 
a) Peluquerías, Casas de Belleza, Kioscos de venta de golosinas, Estudios Fotográficos, Librerías, Ventas de Discos, Arreglo de Calzado, Tapicerías, Oficinas de Administración de Viveros, Clubes Deportivos y Sociales, Oficinas de Locales de venta de carbón y leña, Escritorios Comerciales, Estudios Profesionales, Agencias de Líneas de Ómnibus, Puestos de Venta de Mejillones, Agencias de Viajes, Clínicas de Análisis, Consultorios Médicos, Jardines de Infantes, Imprentas, lustrado de Muebles, Talleres de reparación de bicicletas y/o ciclomotores, Florerías, Yuyerías N$ 400,00. 
b) Tintorerías, Sastrerías, Sanatorios, farmacias, Carpintería, Herrerías, Ferreterías, Joyerías, Lavaderos, Tiendas, Boutiques, Jugueterías, Bazares, Casas de Antigüedades, Peleterías, Locales de Consignaciones, Barracas, Venta de automotores y representaciones, Depósitos comerciales, Fábricas e Industrias afines, Empresas de Transporte y Construcciones, Vidrierías, Mueblerías, Emisoras de Radio y Televisión, Estudios Publicitarios, Agencias de Colocaciones, Talleres Mecánicos, chapa y pintura, Estaciones de Servicios, Gomerías y Lavaderos de Automóviles pagarán anualmente N$ 950,00. 
c) Provisiones, Granjas, Puestos de frutas y verduras, Panaderías, ventas de repuestos automotores y similares, Casas de remates, Empresas Fúnebres, Pescaderías, Heladerías, Pizzerías, Confiterías, Bares, Fiambrerías, Restaurantes y Paradores N$ 1.000,00. 
d) Las actividades comprendidas en los apartados a-b y c), pagarán una tasa adicional de N$ 75,00 (nuevos pesos setenta y cinco), cada 50 metros cuadrados o fracción que excedan los 200 metros cuadrados de superficie. 
e) Clubes Nocturnos, Cabaré, Dancings, Boites, Café de Camareras, Wiskerías, Café Concert, Vinerías y similares, Negocios Inmobiliarios, Bancos, Agencias de Loterías y Quinielas, Cines, Alquiler de Autos, Supermercados con área mayor a 200 (doscientos) metros cuadrados, Compañías de Seguros N$ 1.900,00. 
f) Hoteles, Moteles, Pensiones N$ 1.200,00 con más de 20 (veinte) habitaciones, pagarán N$ 60,00 por cada habitación adicional. 
g) Prostíbulos, Casas de Huéspedes, etc. N$ 3.500,00".

(*)Notas:
Literal f modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.503/985 de 15/11/1985 artículo 36.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.435/981 de 25/11/1981 artículo 15.
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