Decreto Departamental de Maldonado N° 3435/981
MODIFICA Y AMPLÍA DISPOSICIONES PRESUPUESTALES DE DECRETOS 3265, 3312 y 3421
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art. 17º) Modifícase el Art. 19º) del Decreto 3421, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las empresas particulares que presten servicios de barométricas, deberán inscribirse en el Registro que llevará a esos efectos la Dirección de Higiene Municipal. Abonarán una Tasa anual de inscripción de N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil), por vehículo. Deberán presentar listado de precios en la mencionada Dirección así como también los proyectos de modificación de los mismos, para su aprobación".
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 27.
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